D. V. L. N. Y OTRO/A C/ V. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía O. C. de S. S.A., por incumplimiento de la carga de agravios, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La citada en garantía O. C. de S. S.A., patrocinada por el Dr. S. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 17/3/25, concedido de manera libre el 21/3/25. La Cámara dictó providencia el 23/6/25 en la que se le requirió expresar agravios conforme a los arts. 254 y 320 del CPCC, notificación que fue practicada electrónicamente. La apelante no cumplió con esta carga en el tiempo establecido, por lo que la Cámara aplicó la sanción prevista en el art. 261 del CPCC, y declaró la deserción del recurso. La sentencia de primera instancia quedó firme. Fundamentos principales: "En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC, y declarar desierto el recurso de apelación deducido el 19/3/25 por la citada en garantía O. C. DE S. S.A., y firme a su respecto la sentencia del 17/3/25." "Se ha cumplido con la notificación electrónica y la parte no presentó agravios, incumpliendo así la carga procesal." "El incumplimiento de la carga de agravios, en los términos del art. 261 del CPCC, habilita la declaración de deserción del recurso."
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