FLAMINI ANA MARIA C/ ACOSTA MELINA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió modificar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la declaración de procedencia de la reivindicación respecto del inmueble de parcela 16 y manteniendo la de parcela 15. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria de la titularidad del inmueble reclamado en la parcela 16, debido a la falta de una copia certificada de la escritura pública, y a la valoración de las constancias registrales y documentales, que no acreditan la cadena de dominio del actor sobre dicha parcela. Además, confirma la procedencia de la reivindicación respecto de la parcela 15, sustentada en la escritura pública n° 68, con informe de dominio vigente. La Cámara también rechaza la reconvención por prescripción adquisitiva, por no haberse probado la continuidad y ejercicio de actos posesorios con la intensidad requerida. Las costas de ambas instancias son asumidas por la parte actora en la proporción del 100% respecto a la parcela 16, por haber sido vencida en esa parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Flamini, promovió acción reivindicatoria contra Melina Acosta y Abraham Herrera respecto de los lotes 15 y 16 de la manzana 27 en Valeria del Mar, invocando su titularidad dominial según escrituras públicas y registros. La demandada se opuso alegando falsedad en los documentos, falta de prueba de dominio y prescripción adquisitiva por vía de actos posesorios. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la reivindicación de ambos inmuebles, fundamentándose en las escrituras y en informes registrales, y rechazó la reconvención por prescripción. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las pruebas, revocó parcialmente esa decisión, confirmando la reivindicación sólo respecto del inmueble de parcela 15, debido a que la prueba de dominio en la parcela 16 fue insuficiente, puesto que la copia aportada no tiene valor probatorio y no existe constancia fehaciente de la transferencia en el registro. La sentencia destaca que la carga probatoria del dominio corresponde a quien reclama el bien, y que la simple copia simple de una escritura pública no cumple con los requisitos legales para acreditar tal dominio. La valoración de la prueba registral y documental llevó a la conclusión de que no se acreditó el derecho del accionante respecto del inmueble de parcela 16, por lo que la pretensión fue rechazada en esa parte. La resolución también desestimó la reconvención por prescripción adquisitiva, ya que no se acreditaron los actos posesorios necesarios, y se destaca que la prescripción es de orden público. Las costas son asumidas por la parte actora en la instancia de rechazo parcial.
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