OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES OSE C/ SUAREZ NORA ELISA S/ INCIDENTE
La sentencia rechaza el beneficio de litigar sin gastos solicitado por OSECAC y confirma que no acreditó insuficiencia de recursos para el depósito previo, en línea con la normativa vigente. La Cámara desestimó la inconstitucionalidad del art. 83 Ley 15.057 y ordenó el pago de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, OSECAC, solicitó beneficiarse del litigar sin gastos alegando imposibilidad económica para realizar el depósito previo exigido por el art. 83 Ley 15.057, tras haber sido condenada en la causa principal a una suma millonaria. La jueza de primera instancia rechazó el pedido, considerando que no se acreditó la carencia de recursos ni la imposibilidad de acceder a medios económicos para cumplir con el depósito, pues la documentación aportada no probó la insuficiencia patrimonial ni la imposibilidad de obtener fondos, y además se verificó que la misma obra social posee fondos líquidos suficientes, como lo demuestran los embargos y las cuentas en los bancos. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión, adhiriendo a los fundamentos del voto del juez y rechazando la inconstitucionalidad del art. 83 Ley 15.057, considerando que la normativa no viola derechos constitucionales y que el solicitante debe acreditar fehacientemente su imposibilidad de afrontar el gasto. La sentencia también regula los honorarios profesionales y establece las costas a cargo de la parte vencida.
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