BULACIO GASTON ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara homologó el acuerdo transaccional por su conformidad y ordenó la ejecución del pago de $7.200.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios profesionales y eximir de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Gaston Ariel Bulacio demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por una acción de revisión relacionada con la Resolución de la Comisión Médica Judicial Ley 15.057. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio con una suma total de $7.200.000, que fue homologado por el tribunal. La resolución destaca que “la solución arribada [es] una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)”, y que “de conformidad a lo acordado por las partes, teniéndose en cuenta que la letrada de la parte actora posee facultades suficientes en la carta poder acompañada, se revalida la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000)”. Además, se establece que la homologación implica la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento del acuerdo, y se regula la liquidación de honorarios profesionales, además de la notificación y el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. La decisión se fundamenta en que “la solución arribada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes”, considerando la voluntad de las partes y la validez del acuerdo transaccional. Se destacan también los aspectos formales de regulación de honorarios y notificaciones, conforme a la normativa vigente. Disidencias no se reportan.
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