NOCETI MARIA JOSE C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal homologó un acuerdo transaccional por la suma de $2.616.865,85 en favor de María José Noceti, ordenando su pago y eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, fundamentando que la solución es una justa composición de derechos y deberes en los términos del art. 15 de la L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María José Noceti, demanda a Prevención ART SA, reclamando el pago de una suma acordada en un acuerdo conciliatorio. El tribunal homologó dicho acuerdo, considerando que constituye una justa composición de derechos y deberes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y ordenó su cumplimiento con costas a la demandada. Además, dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y reguló los honorarios de los letrados, tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentó su decisión en que "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes", y que "la homologación del acuerdo es conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T." La resolución también detalló aspectos de la regulación de honorarios, notificación y cumplimiento procesal.
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