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CAMILETTI PABLO EZEQUIEL C/ ZANONI GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Junín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $23.382.436,67, y confirmó la responsabilidad del demandado por maniobra imprudente en un accidente de tránsito.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Formula actuarial Valoracion de danos Accidentes de transito Responsabilidad por riesgo. Responsabilidad por maniobra imprudente


¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Camiletti

¿A quién se demanda?

Gustavo Daniel Zanoni, Lácteos La Sagrada S.A. y Río Uruguay Cooperativa de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/04/2023, con daños materiales, daño moral, incapacidad y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado por maniobra imprudente, rechazó la alegación de exceso de velocidad, y redujo la monto de la incapacidad sobreviniente a $23.382.436,67, manteniendo la condena en los demás rubros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El caso fue correctamente encuadrado dentro del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, conforme a los arts. 1.757 y 1.769 del C.C.C., siendo irrelevante la culpa del demandado. La responsabilidad se mantiene ante la duda sobre la mecánica del accidente, ya que la responsabilidad del demandado resulta clara por la maniobra imprudente de giro en U, que generó la colisión. La valoración de la velocidad del actor no fue adecuada, pues la videograbación no demuestra exceso de velocidad, y la responsabilidad del demandado en la maniobra peligrosa es concluyente. La omisión en el uso del casco no fue acreditada y no incidió en los daños. La estimación del daño moral en $10.000.000 fue considerada excesiva, por lo que la reducción a $23.382.436,67 se ajusta a las lesiones y molestias probadas. La reparación por gastos médicos y traslado fue confirmada por su razonabilidad, y la incapacidad sobreviniente fue calculada mediante fórmula actuarial, considerando las secuelas y circunstancias particulares del actor."

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