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MAIDANA EVELIN ESTAFANIA C/ ANTARTIDA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Junín confirmó la resolución que desestimó la apelación y mantuvo la sentencia de primera instancia, fundamentando que la parte recurrente no logró demostrar que la víctima tuviera conocimiento de la baja de cobertura del seguro. La decisión se sustenta en la razonabilidad de la causa de la citación en garantía y en la correcta aplicación del principio de derrota en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Evelin Estafania Maidana, promovió demanda contra Antártida Compañía de Seguros S.A. y otro, reclamando daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La sentencia de grado había hecho lugar a la falta de legitimación pasiva de la aseguradora en garantía, por entender que la accionante no tenía conocimiento de la baja en la cobertura por falta de pago al momento de la citación. La Cámara confirmó esta decisión, destacando que: "de la prueba rendida en autos no surge que la accionante hubiera tomado conocimiento de la baja de la cobertura por falta de pago por parte del demandado, teniendo por lo tanto fundadas razones para citar en garantía". La apelación fue desestimada, sosteniendo que la parte recurrente no logró justificar su recurso y que, en su condición de vencedora, también tuvo fundadas razones para apelar. La Cámara consideró que los recursos deben ser desestimados con costas, en línea con el principio de derrota y la razonabilidad de la causa. Fundamentos principales: "la razón fundada para litigar debe apoyarse en circunstancias fácticas o jurídicas que demuestren suficientemente la razonabilidad en el derecho sostenido en el pleito. Si las partes pudieron creerse razonablemente con derecho a litigar, corresponde eximirlas de las costas". Además, se sostuvo que: "de la prueba rendida en autos no surge que la accionante, en su condición de víctima de un accidente de tránsito, hubiera tomado conocimiento de la baja de la cobertura por falta de pago por parte del demandado". La sentencia reafirmó la necesidad de que la parte que litiga tenga conocimiento efectivo de la situación contractual para justificar la citación en garantía.

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