S. L. Y OTRO/A C/ K. R. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás de los Arroyos revisó y modificó la sentencia de primera instancia en un caso de daños por accidente de tránsito, valorando la responsabilidad de la víctima en un 95% y ajustando montos indemnizatorios y costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los actores, familiares de Y. G. C., quien falleció en un accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2016. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó la responsabilidad por mitades entre el conductor del ómnibus y la víctima, considerando que el colectivo circulaba por prioridad en la avenida Viale y que la moto de la víctima cruzaba desde la calle Chacabuco sin luces ni casco, en un lugar iluminado y en condiciones de tránsito que facilitaban la visibilidad. Los agravios por parte de los actores alegaron que la moto tenía prioridad en la calle Chacabuco, que el impacto ocurrió cerca del centro de la intersección y que el conductor del colectivo no tomó maniobras evasivas, además de cuestionar la baja indemnización y la franquicia del seguro. La aseguradora argumentó que los montos por daño moral y valor vida eran elevados y que la responsabilidad del conductor debía reducirse, proponiendo un 5% de responsabilidad. Los demandados R. D. K. y A. S.A. d. T. A. cuestionaron la responsabilidad atribuida, alegando que no hubo aporte causal suficiente y que la prioridad de paso no se tradujo en reparto de responsabilidad. La Sala analizó la responsabilidad civil, la doctrina y jurisprudencia relativas a la prioridad de paso, la contribución de culpa de la víctima y el cumplimiento de las normas de tránsito, concluyendo que la conducta de la víctima fue la principal causa del hecho, por lo que se atribuyó un 95% de responsabilidad a la misma. Asimismo, se modificaron los montos indemnizatorios a $600.000 para los padres por pérdida de chance y $1.300.000 por daño moral, rechazando la excepción de inoponibilidad de la franquicia del seguro yConfirmando las costas en primera instancia, y estableciendo las costas de alzada a cargo de los actores. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la prioridad de paso, en casos de intersección entre una calle y una avenida, debe interpretarse en función de la normativa de tránsito y las circunstancias de hecho, considerando la velocidad y la continuidad del flujo vehicular en la avenida Viale. Se resaltó que la circulación en la avenida implica una expectativa de mayor fluidez y menor necesidad de detenerse, lo que justifica la atribución de prioridad. La jurisprudencia citada, como el caso "Salinas", refuerza la interpretación de que
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