L. A. M. C/ L. P. G. Y OTRO S/ALIMENTOS
La Cámara Primera de Apelación declaró la nulidad del recurso por defectos en la personería del representante y confirmó la validez de la decisión de primera instancia respecto a la cuota alimentaria y la nulidad del recurso de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por L. A. M. C. contra L. P. G. y otro, solicitando la fijación de cuota alimentaria en favor de su hija M. C. L. La sentencia de primera instancia estableció una cuota del 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, además de cobertura de obra social y asignaciones familiares. La actora apeló en subsidio, mediante apoderada que invocó la representación en términos del art. 48 del CPCC. La Cámara analizó la validez del recurso de apelación, señalando que la profesional no acreditó personería ni ratificación dentro del plazo legal, por lo que la nulidad prevista en el art. 48 del CPCC se produjo de pleno derecho. La Cámara concluyó que la ineficacia de la actuación de la profesional operó automáticamente por el vencimiento del plazo, sin necesidad de declaración previa ni consentimiento, y declaró la nulidad de lo actuado en su presentación del 5/12/2024, con costas a su cargo. Además, se precisó que no existía riesgo actual que justificara una intervención fuera del proceso formal, por lo que no se alteró la regularidad del proceso respecto a la protección del interés superior del menor. Fundamentos principales: "El art. 48 del CPCC autoriza al juez, en casos de urgencia, a admitir la ejercicio de la representación sin exigir en ese momento la documentación que acredite la personería, la cual debe ser presentada dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nulidad de lo actuado. La norma prevé que la nulidad opera de pleno derecho, por lo que, en el caso, la profesional no acreditó personería ni presentó ratificación alguna dentro del plazo legal, ya que el plazo se encuentra ampliamente vencido. La ineficacia prevista en la norma opera automáticamente, sin necesidad de declaración previa ni consentimiento de las partes. Por consiguiente, debe declararse la nulidad de las gestiones del 5/12/2024, por no haberse acreditado la personería en los términos del art. 48 del CPCC, y además, no concurren circunstancias que justifiquen una intervención fuera de las formas procesales por la protección del interés superior del menor."
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