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MEDRANO DIEGO ARMANDO Y OTRO/A C/ SAN JUAN RAMIRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen reduce parcialmente la indemnización por daño emergente a Miner tras revisión de responsabilidad y circunstancias del accidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia del 28/10/2024 hizo lugar a la demanda de Claudia Paola Miner y Diego Armando Medrano contra Ramiro San Juan, estableciendo la responsabilidad del 60% del demandado y del 40% del conductor de la moto, Medrano, en un accidente ocurrido el 27/3/2016 en Carlos Casares. La parte apelante, San Juan, cuestionó la responsabilidad atribuida y alegó que las circunstancias del accidente, como la falta de luces en la moto y condiciones climáticas adversas, justificaban una exculpación o reducción de responsabilidad del automovilista. La cámara, tras analizar la declaración en sede penal y las pruebas, consideró que la modificación de la plataforma fáctica de la defensa vulnera el principio de congruencia, por lo que desestimó los agravios en ese aspecto. En cuanto a los daños, se reconoció que la falta de uso del casco por Miner tuvo una participación causal en las lesiones, reduciendo en un 50% la responsabilidad del demandado en el daño emergente, cuyo monto se rebaja de $2.608.061,37 a $1.304.030,68. La indemnización por daño moral se mantiene en $1.000.000. La decisión también analizó la cuantificación del daño moral y la proporcionalidad en relación con las lesiones y el daño material, concluyendo que no corresponde modificar esa partida. Se confirma la condena en esa suma, con costas en un 80% a los apelantes y en un 20% a la parte apelada, por éxito parcial del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la modificación de la plataforma fáctica respecto a las circunstancias del accidente, en particular la alegación de que San Juan no logró ver la moto por la falta de luces, vulnera el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio, pues los hechos no son susceptibles de variación en la instancia de apelación. Respecto a la responsabilidad, se ratificó que la culpa del conductor de la moto, Medrano, y las circunstancias de la noche, lluvia y niebla, justifican una responsabilidad compartida, pero la alegación de que la maniobra del mismo fue de emergencia y no de sobrepaso normal fue desestimada por su contradicción con la declaración en sede penal, considerada como prueba más veraz. En relación a los daños, la falta de casco, si bien no fue causa del accidente, tuvo participación causal en las lesiones, por lo que se reduce en un 50% la responsabilidad del demandado en el daño emergente, ajustando la suma indemnizatoria. La cuantificación del daño moral se mantiene, por entender que la

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