C. SA DE A. P. F. D. C/ B. R. E. Y M. O. B. S/EJECUCION PRENDARIA (INFOREC 933)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazaba la ejecución y ordena continuar con la misma, reconociendo la validez del título y la correcta determinación del monto reclamado, además de ordenar el pago del capital y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda, promovida por C. SA de A. P. F. D. C. N. S. A., contra R. E. y M. O. B., busca hacer efectiva una ejecución prendaria basada en un plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0 km, amparada en el art. 26 del decreto-ley 15.348/46. La resolución apelada rechazó la demanda alegando inhabilidad del título por supuesta discordancia en cuotas y valor del bien, pero la Cámara concluyó que esas objeciones no se verifican en autos. La certificación de deuda y el contrato indican claramente la cantidad de cuotas impagas y el valor del vehículo, respectivamente, cumpliendo con los requisitos de liquidez, exigibilidad y certeza. La sentencia apelada fue revocada, ordenando la continuación de la ejecución, pago del monto de $1.133.905,57, intereses desde la mora y costas. La Cámara resaltó la validez del sistema de reajuste vinculado al valor móvil del vehículo, y que la cláusula de reajuste está expresamente pactada y debidamente informada, condicionada a la vigencia del grupo. Fundamentos principales: "El certificado de deuda refiere al reclamo de 38 cuotas impagas (28 vencidas y 10 a vencer). Que se hubieran garantizado 56 cuotas al momento de la entrega del vehículo (de las 84 acordadas) no representa incongruencia alguna para el trámite ejecutivo. Asimismo, el valor de lista utilizado para calcular la deuda: $1.905.901, consta expresamente en la certificación contable, conforme lo estipulado en la cláusula 3ª del contrato de prenda." "El sistema de ahorro por círculo implica que los integrantes del grupo abonen cuotas suficientes para que el total permita la adquisición de un vehículo por parte de alguno de ellos, comprometiéndose así a una deuda de valor y no meramente dineraria." "Las resoluciones conjuntas N° 366/02 y N° 85/02 habilitan que las cuotas queden sujetas al valor móvil del vehículo al momento del pago, mientras el grupo continúe vigente (arts.1 y 3). Este criterio ha sido recogido en múltiples precedentes de este tribunal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: