BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios del letrado por actuación en trámite administrativo de determinación de incapacidad, confirmando la responsabilidad del Estado y estableciendo la suma correspondiente en base a las tareas desplegadas. La decisión respalda la procedencia del reclamo y regula montos y plazos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Bambini Carlos Agustín, demanda la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, en el marco de un expediente por accidente laboral sufrido por la Sra. Santana Marta Susana, en fecha 05/07/2022. La demandada, la Provincia de Buenos Aires, niega la procedencia y cuantía de los honorarios, desconociendo su monto y porcentajes. El tribunal analiza las constancias del expediente administrativo, que evidencia que el trámite fue iniciado tras el accidente laboral y que el letrado brindó asesoramiento y representación en sede administrativa hasta la emisión del informe que concluyó que no existía incapacidad. Considera que, en virtud del art. 44 de la ley 14.967, en procesos donde no se determina monto, los honorarios se regulan en función del mérito, extensión y tareas desplegadas, proponiendo una suma de $422.190, que la parte demandada debe pagar en 60 días. La sentencia declara responsable del pago a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y regula los honorarios en la cantidad mencionada, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial fueron controvertidas por la demandada pero un análisis de las constancias del expediente administrativo que fuera remitido por SRT y que obra glosado a la historia de Augusta del presente proceso, ilustra que el expediente administrativo N° 387065/22 por el trámite 'DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' , fue iniciado con motivo que del accidente in itinere del día 05/07/2022... Asistida con el patrocinio letrado del Dr. Bambini Carlos Agustín (T°XV F°404 C.A.M) aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen y la Disposición de Alcance Particular de fecha 20/01/2023...". "considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional... propone regular los honorarios en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA ($ 422.190.-)". "la responsabilidad del pago recae en la
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