PALMA ALCIDES ARNALDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos normativos y condena a la demandada a pagar una indemnización por incapacidad y a brindar tratamiento psicológico en el marco de un reclamo por accidente de trabajo. Además, establece las costas y regula el pago de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alcides Palma contra Galeno ART S.A., reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral ocurrido el 22/08/2018. La prueba pericial concluyó que la incapacidad física parcial y permanente es del 10,9%, relacionada causalmente con el accidente, mientras que la incapacidad psíquica fue desestimada por no acreditar la relación causal ni secuelas definitivas. La sentencia reconoce la relación laboral, valida las pericias, y en base a la normativa vigente y a la doctrina del precedente “Barrios”, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, en cuanto a la actualización de las indemnizaciones, y aplica un nuevo cálculo actualizado, resultando en un monto total de $12.861.425,28. Además, condena a la demandada a pagar dicha suma y a brindar sesiones de psicoterapia por un año. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regula el pago en forma electrónica, con reserva del caso federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia fundamenta que la relación laboral y el accidente quedaron acreditados, que la incapacidad física del 10,9% fue determinada por el perito con respaldo en el baremo legal, y que la incapacidad psicológica no fue probada en forma concluyente. En cuanto a la reparación, se aplicaron los lineamientos del precedente “Barrios” y la doctrina constitucional, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, por considerar que su aplicación resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales, especialmente al aplicar una actualización monetaria que no responde a la realidad económica y que afecta la dignidad del trabajador. La sentencia también cuestiona la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en cuanto prohíbe la indexación, consolidando un monto indemnizatorio total de $12.861.425,28, más el 20% adicional por la ley 26.773, alcanzando un total de $15.434.310,54. La decisión está fundada en la interpretación constitucional, en la doctrina del precedente “Barrios” y en la necesidad de garantizar una reparación digna y efectiva, ajustada a la realidad económica y a los principios de la ley de riesgos del trabajo.
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