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PALMA ALCIDES ARNALDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos normativos y condena a la demandada a pagar una indemnización por incapacidad y a brindar tratamiento psicológico en el marco de un reclamo por accidente de trabajo. Además, establece las costas y regula el pago de la condena.

Indemnizacion Accidente de trabajo Incap

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Alcides Palma contra Galeno ART S.A., reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral ocurrido el 22/08/2018. La prueba pericial concluyó que la incapacidad física parcial y permanente es del 10,9%, relacionada causalmente con el accidente, mientras que la incapacidad psíquica fue desestimada por no acreditar la relación causal ni secuelas definitivas. La sentencia reconoce la relación laboral, valida las pericias, y en base a la normativa vigente y a la doctrina del precedente “Barrios”, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, en cuanto a la actualización de las indemnizaciones, y aplica un nuevo cálculo actualizado, resultando en un monto total de $12.861.425,28. Además, condena a la demandada a pagar dicha suma y a brindar sesiones de psicoterapia por un año. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regula el pago en forma electrónica, con reserva del caso federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia fundamenta que la relación laboral y el accidente quedaron acreditados, que la incapacidad física del 10,9% fue determinada por el perito con respaldo en el baremo legal, y que la incapacidad psicológica no fue probada en forma concluyente. En cuanto a la reparación, se aplicaron los lineamientos del precedente “Barrios” y la doctrina constitucional, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, por considerar que su aplicación resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales, especialmente al aplicar una actualización monetaria que no responde a la realidad económica y que afecta la dignidad del trabajador. La sentencia también cuestiona la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en cuanto prohíbe la indexación, consolidando un monto indemnizatorio total de $12.861.425,28, más el 20% adicional por la ley 26.773, alcanzando un total de $15.434.310,54. La decisión está fundada en la interpretación constitucional, en la doctrina del precedente “Barrios” y en la necesidad de garantizar una reparación digna y efectiva, ajustada a la realidad económica y a los principios de la ley de riesgos del trabajo.

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