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SEGOVIA MARIA FAVIOLA C/ DI PAOLO MARIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESPIDO

La demanda por despido y cobro de indemnizaciones laborales fue aceptada. La Cámara confirmó el fallo que condenó a los demandados a pagar $19.592.753,17, con actualización y costas, por despido sin registración y otros conceptos laborales.

Indemnizacion laboral Relacion laboral no registrada Servicio domestico Despido sin registracion Ley 26.844 Reclamacion por desp


- Quién demanda: María Faviola Segovia

¿A quién se demanda?

Mariana Beatriz Di Paolo y Sebastián Andrés González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias salariales, salarios impagos, multas y sanciones por irregularidades registrales y otros conceptos laborales

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $19.592.753,17, con actualización por índice RIPTE y tasa de interés del 4% anual desde la exigibilidad. La sentencia también dispuso costas a la parte vencida y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación laboral fue acreditada por la declaración de rebeldía de los demandados y la prueba documental que demostró la existencia y características del vínculo, desde el 4 de junio de 2007 hasta el 12 de diciembre de 2018, sin registración formal." "El silencio de los empleadores ante los reclamos de la trabajadora y la constatación de su injuria configuran causa suficiente para la ruptura de la relación laboral, justificando la pretensión indemnizatoria." "El vínculo fue desarrollado en condiciones de informalidad, por lo que corresponde aplicar los arts. 42 y 43 de la Ley 26.844, excluyendo la aplicación de leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y considerando la indemnización por deficiente registración prevista en el art. 50 de la Ley 26.844." "Se calcula el monto de la indemnización en base a 12 años de antigüedad, desde 2007 a 2018, con un total de $209.430,00, más otros rubros detallados, totalizando en la condena inicial $19.592.753,17, actualizada mediante índice RIPTE." "La actualización se realiza aplicando la variación del índice RIPTE (Mayo 2025 / Diciembre 2018) y la tasa del 4% anual en intereses, con base en doctrina legal y fallos de la SCBA." "Las costas corresponden a la parte demandada por resultar vencida, y la regulación de honorarios se difiere para su liquidación posterior."

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