LUGO RICARDO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal en un expediente por accidente de trabajo. La resolución se fundamenta en la falta de actividad útil por parte del actor pese a la intimación, y se impusieron costas a la parte actora, confirmando la inactividad como causa del cese del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Ricardo Alberto Lugo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo. El tribunal resolvió decretar la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación de producir actividad procesal en cinco días, la parte actora no realizó ninguna acción que impulsara el trámite, incumpliendo con la normativa vigente (Art. 12, segundo párrafo, Ley N° 11.653). La fundamentación principal sostiene que "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa", por lo que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." Además, se impusieron las costas a la parte actora en virtud de su inactividad procesal, conforme a los Arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y Arts. 68 y siguientes del C.P.C.C. La decisión fue adoptada por unanimidad, en conformidad con los votos de los jueces, y se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta que la parte actora cumpla con la ley 10268.
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