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DUARTE ALEJANDRINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROV. DE BS. AS. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Decisión judicial que confirma la condena a la demandada por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo ocurridos en 2013 y 2014, rechazando inconstitucionalidades y reconociendo la incapacidad laboral del actor, con actualización monetaria y intereses.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Responsabilidad del empleador Accidentes laborales Ley 24.557 Ley 26.773 Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Duarte Alejandrina, promovió demanda por accidentes laborales ocurridos en 2013 y 2014 contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de las lesiones y la incapacidad resultante. La demandada, representada por el Sr. Fiscal de Estado, negó los hechos y planteó excepciones de prescripción, además de cuestionar la constitucionalidad de normas de la Ley 23.928 y de la Ley 24.557. La sentencia analizó la prueba producida, especialmente los informes periciales médicos, y concluyó que:
- Respecto al accidente del 26/8/2013, no se acreditó limitación alguna ni incapacidad.
- Respecto al accidente del 27/5/2014, la prueba médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 7,1%. El tribunal rechazó las inconstitucionalidades alegadas, considerando que los planteos eran abstractos, y confirmó la responsabilidad de la demandada por el accidente del 2014, condenándola a pagar la suma de $6.860.788,44, actualizada y con intereses. También rechazó la pretensión por daños derivados del primer accidente. La sentencia dispuso el pago en el plazo de diez días, costas a cargo de la parte demandada en lo que prosperó, y reguló honorarios y costas procesales. La mayoría de los jueces rechazó las inconstitucionalidades, por entender que las mismas carecían de relación concreta con el caso, y que las normas aplicables son constitucionales. La decisión se fundamentó en la ley 24.557, las reformas introducidas por la ley 26.773, doctrina legal vigente y jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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