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GRISOLIA MARTÍN ADRIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios del letrado por actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, considerando el resultado favorable y la autonomía del proceso. La regulación reconoce el carácter oficioso de la actuación y establece que los honorarios son a cargo de la aseguradora, en base a la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, MARTÍN ADRIAN GRISOLIA, demanda la regulación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en representación de la trabajadora Florencia Agustina Arias, en el expediente N° 450741/24. La Comisión Médica, tras audiencia médica, dictaminó que la trabajadora aún permanece en condición de incapacidad temporal, revocando el alta prematura otorgada por la A.R.T., y culminando así el procedimiento. La aseguradora reconoció la actuación del profesional, pero solicitó el rechazo de la regulación, alegando que en dicho trámite no se resolvió incapacidad o acuerdo, por lo que no corresponde regulación. El tribunal considera que la tarea del letrado fue oficiosa, ya que obtuvo la revocación del alta prematura, resultado que justifica la percepción de honorarios. Además, la normativa legal indica que los honorarios en estos trámites administrativos deben ser cargo de la aseguradora, conforme a la ley 27.348 y la ley 14.967, por lo que la regulación procede. La base arancelaria se fija en 5 jus, equivalentes a $211.095, considerando el resultado, la complejidad, el mérito y el tiempo empleado. La sentencia destaca que la actuación fue autónoma, y que la parte demandada pudo oponerse a la regulación, por lo que las costas se imponen por su orden. Asimismo, se regula el honorario de la letrada de la parte demandada en 7 jus, por la labor en el proceso. Fundamentos principales: "En el marco de este procedimiento autónomo y ante el resultado positivo obtenido, el peticionante tiene derecho a percibir sus honorarios profesionales, considero que es la encartada la que debe cargar con el pago de los mismos. En primer lugar, porque fue el cumplimiento irregular de sus obligaciones lo que motivó la tramitación referida: otorgar el alta existiendo prestaciones terapéuticas pendientes. Y en segundo lugar, porque el art. 1° de la ley 27.348 en su 3° párrafo, sin efectuar distinción alguna, expresamente manda a que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas, estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'

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