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NOZAL NATALIA ELENA Y OTRO/A C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelación en lo Laboral de La Plata confirmó la regulación de honorarios a favor de los letrados en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica, considerando la normativa aplicable y el valor del jus vigente al momento del acto administrativo. La decisión establece que la aseguradora debe pagar los honorarios regulados, con costas a cargo de la parte vencida.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Art Comision medica Actuacion administrativa Ley 14.967 Ley 14.697 Valor jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, conformada por las abogadas Natalia Elena Nozal y Estefania Chaves, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N°48786/22. La demandada, Asociación ART, reconoce la actuación profesional pero argumenta que la regulación resulta prematura porque la controversia aún no fue resuelta en sede judicial. La resolución administrativa de homologación y liquidación de suma $411.509,03 fue dictada el 26/08/2022, en un contexto donde la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen la responsabilidad de la ART en el pago de honorarios y las pautas para su regulación. El tribunal analizó la normativa local de aranceles, en particular la ley 14.697 y la ley 14.967, que regulan los honorarios por actuaciones ante organismos administrativos y en sede judicial. Se concluyó que los honorarios deben calcularse en base al valor del jus vigente al momento del acto administrativo (26/08/2022), fijándose en `$42.219` según el acuerdo 4065/22. La regulación procedió en un porcentaje del 7,5%, equivalente a `$30.863,17`, considerando el tiempo y la complejidad del trámite. La decisión también dispuso que los honorarios a cargo de la parte demandada incluyen aportes previsionales y IVA, y se impusieron costas a la aseguradora vencida. La resolución reafirmó que la asistencia jurídica en estos procedimientos es de cargo de la ART y que la regulación de honorarios debe ajustarse a la normativa vigente al momento del acto administrativo.

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