MONTEROS MARIA ELIZABETH C/ CRUZ DEL MAR SA S/ DESPIDO
La sentencia declara la nulidad del art. 7 de la ley 23.928 y condena a Cruz del Mar S.A. a pagar más de 8 millones de pesos por indemnizaciones y actualización del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Elizabeth Monteros, demanda a Cruz del Mar S.A. por despido injustificado, reclamando indemnizaciones, vacaciones proporcionales, SAC, y otras sumas laborales. La demandada no contestó, se declaró rebelde, y se tuvo por probada la relación laboral desde 2014 en tareas de limpieza y mantenimiento con remuneración de $33.326 mensual, probando la existencia del contrato y la relación de dependencia. La carta documento de despido, fundada en una supuesta causa por licitación en la misma zona donde trabajaba, fue rechazada por Monteros, quien argumentó falsedad y violación del art. 243 LCT. La sentencia consideró probado que la relación laboral fue extinguida el 30/09/22, por despido injustificado, y que la demandada no acreditó pago de indemnizaciones ni entrega de documentación en los términos del art. 80 LCT.
El tribunal fundamentó que las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la indexación, son inconstitucionales por afectar derechos constitucionales y que, en consecuencia, corresponde actualizar el crédito laboral mediante índice RIPTE, resultando en una suma de aproximadamente 8 millones de pesos y con intereses del 3% anual desde la fecha de vencimiento hasta el fallo, con costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"Las normas que prohíben la actualización -L. 23.928, art.7 texto según art. 4 de la L. 25.561
- han devenido irrazonables en su aplicación al caso. Se trata de normas dictadas en un contexto socio-económico que ha desaparecido hace años y, de aplicarse al caso, producirían la licuación del crédito reclamado, el cual posee carácter alimentario."
"Es de público conocimiento que nuestro país sufre un profundo y prolongado proceso inflacionario que con la demora del proceso judicial, pulveriza los créditos laborales. Esta perversa ecuación en la que nos vemos legalmente impedidos de actualizar los créditos laborales favorece a los acreedores incumplidores y perjudica a los trabajadores quienes deben ser objeto de preferente y progresiva tutela."
"Por todo lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y su inaplicabilidad al caso, en tanto dicha norma conculca los derechos constitucionales relativos a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa, razonabilidad, derecho de propiedad del actor/a, establecidos en los arts. 14 bis, 16,
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