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ACEVEDO GABRIELA LORENA C/ MATEU SPORTS S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un despido, por valor de $15.000.000 en tres cuotas, fue aprobada por el tribunal, considerando que la conciliación cumple con los principios de orden público y celeridad procesal, y no vulnera derechos de las partes.

Honorarios profesionales Celeridad procesal Despido Conciliacion laboral Pago de indemnizacion Procedimiento laboral Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Ley 10.397 Costas a cargo de la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Gabriela Lorena Acevedo, demanda a la demandada, Mateu Sports S.A., por despido.
- Se arribó a un acuerdo conciliatorio en la audiencia del 17/07/2025, por la suma de $15.000.000, en tres cuotas mensuales.
- La sentencia homologó dicho acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, resaltando que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal".
- El tribunal argumentó que "la conciliación arribada entre las partes en el marco de la audiencia... no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses".
- Se establecieron obligaciones para el pago y acreditación de honorarios, costas y documentación, con detalles sobre transferencias y plazos.
- Se dispuso que la homologación respeta los principios constitucionales y legales, y que la conciliación es adecuada para concluir el proceso en forma expedita y justa.
- No se mencionan votos en disidencia o fundamentos adicionales relevantes.

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