MIGUENZ MARIO OSCAR C/ CALUC SALADILLO S.A. S/ DESPIDO
La demanda por despido injustificado y otros rubros laborales fue aceptada y se condenó a la empleadora a pagar una indemnización actualizada, rechazando agravamiento indemnizatorio y declarando inconstitucional la ley 23.928 en su artículo 7.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Miguenz Mario Oscar, demandó a Caluc Saladillo S.A. por despido injustificado, reclamando indemnizaciones, vacaciones, haberes adeudados y agravamientos, fundamentando que su despido fue invocado bajo el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin acreditar el cierre del establecimiento. La demandada no controvirtió los hechos, limitándose a oponer excepción de falta de personería, que fue rechazada. La Justicia comprobó que Miguenz prestó tareas en la empresa desde 2000 hasta 2019 en condiciones de relación laboral registrada y que el despido no fue justificado, ya que no se acreditaron las circunstancias invocadas por la empleadora. Se condenó a la demandada a pagar aproximadamente 42 millones de pesos, actualizados, más intereses y costas. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, considerando que la normativa impide la actualización de créditos laborales en un contexto inflacionario, vulnerando derechos constitucionales y convencionales. La sentencia también ordenó el pago de honorarios y costas procesales. Fundamentos principales: "Se ha probado que Miguenz fue contratado en relación de dependencia desde el 01/06/2000 y que su relación laboral finalizó el 01/04/19, fecha en que la empleadora comunicó el despido. La acreditación de tareas, remuneraciones y la relación laboral se evidencia en la documentación acompañada. La invocación del art. 247 de la LCT por parte de la empleadora no fue probada, ya que no se acreditaron las circunstancias que justifican el cierre total y definitivo del establecimiento ni la imposibilidad de continuar con la relación laboral. La jurisprudencia y los precedentes constitucionales establecen que la carga de la prueba recae en la empleadora para demostrar la causal del despido." "En cuanto a la actualización de las sumas adeudadas, la normativa vigente (art. 7 de la ley 23.928 y su derogación por la ley 25.561) resulta inconstitucional por afectar derechos constitucionales y por su inaplicabilidad retroactiva. La inflación y la prolongada demora en la resolución judicial han provocado la pérdida del valor de la moneda, por lo cual corresponde aplicar un índice de actualización basado en el RIPTE, que mejor refleja la realidad económica y salarial del trabajador." "El tribunal, en consecuencia, establece que la suma adeudada a la fecha de la sentencia asciende a aproximadamente 42 millones de pesos, considerando la actualización de capital, intereses y la aplicación
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