MARTINEZ LEONARDO HERNAN C/ GIAMBARTOLOMEI SUSANA RAQUEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y hace lugar parcialmente a la demanda laboral, condenando a las codemandadas a pagar más de 60 millones de pesos por indemnizaciones, salarios adeudados y multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Hernando Martinez, demanda a Susana Raquel Giambartolomei y Celeste Silvina Casanovas por despido injustificado, reclamando indemnización, salarios, vacaciones, SAC, multas y otras sanciones por incumplimiento en la registración laboral. La sentencia concluye que las empleadoras son Giambartolomei y Casanovas, y que la relación laboral comenzó en mayo de 2011 en clandestinidad, con posterior registro en 2013 y nuevamente clandestinidad desde 2018. La prueba testimonial y documental demostró que ambas actúan como empleadoras, mientras que Flores fue considerada persona interpuesta. La relación se extinguió con despido indirecto el 21/10/2020. Respecto a la aplicación del convenio colectivo, se concluyó que rige el CCT 24/88. La sentencia reconoce que los rubros reclamados por el actor superan los 60 millones de pesos, actualizados por índice RIPTE, incluyendo indemnizaciones, salarios, multas y sanciones. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a su constitucionalidad, por considerarlos arbitrarios y desproporcionados en la penalización del incumplimiento. La sentencia también condena por incumplimiento en la entrega de certificados y en aportes previsionales. Se rechazan los rubros de diferencias salariales y SAC 2018 por carecer de causa jurídica. Fundamentos principales: "Se ha probado que la relación laboral, desde su inicio en 2011, fue en clandestinidad, y que las empleadoras Giambartolomei y Casanovas asumieron en forma conjunta la explotación del establecimiento. La prueba testimonial, documental y la conducta de las partes permiten concluir que ambas ejercieron funciones de empleadoras. La existencia de una persona interpuesta como Flores fue considerada simulación y nulificada conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo. La relación se extinguió en octubre de 2020 con despido indirecto, por incumplimientos de las empleadoras, y se aplica la normativa vigente en materia de indemnizaciones, multas y sanciones." "Respecto a la imposición de sanciones por incumplimientos en la registración y aportes previsionales,
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