WAGNER COSTANZO YANET C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia rechaza la regulación de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica y la acumulación de expediente, confirmando que la actividad no fue oficiosa y, por ende, no corresponde regulación de honorarios a cargo de la ART. Además, rechaza la acumulación y la demanda, imponiendo costas por su orden.
La abogada Yanet Wagner Costanzo solicitó la regulación de honorarios por su actuación en un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en representación del trabajador Marcos Tomaghelli Bormape, en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad. La aseguradora de riesgos del trabajo (ART), reconoció la actuación de la letrada, pero sostuvo que en el trámite administrativo se determinó que el trabajador no poseía incapacidad, habilitando la vía judicial, pero sin corresponder honorarios. El tribunal analizó si la actividad fue oficiosa y si correspondía regulación de honorarios. Consideró que, dado que el procedimiento concluyó sin reconocimiento de incapacidad, la actuación no fue oficiosa y, por tanto, no procede la regulación de honorarios en sede administrativa a cargo de la ART. Además, rechazó la acumulación del expediente con otro por accidente laboral, por no existir conexidad jurídica. La sentencia concluyó que no correspondía regular honorarios y que la demanda debía ser rechazada. Por ello, se impusieron costas por su orden, y se reguló honorarios para los profesionales en los montos establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la ley 27.348 y la resolución 298/17 establecen que los honorarios por patrocinio en procedimientos ante comisiones médicas son a cargo de la ART, solo en los casos en que la actuación sea oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión. En este caso, la actuación de la letrada no fue oficiosa, ya que el proceso concluyó sin que se reconociera incapacidad alguna, y la parte debió iniciar acción judicial para cuestionar lo resuelto. Así, “el procedimiento administrativo respecto del cual la letrada representó al trabajador y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no fue oficiosa, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad con relación al siniestro procesado” y “debe iniciarse la correspondiente acción judicial en caso de querer cuestionar lo resuelto en Comisión Médica”. Por tanto, no corresponde regulación de honorarios a cargo de la aseguradora. La sentencia también destaca que la acumulación de expedientes no tiene cabida por falta de conexidad jurídica, y que las costas deben imponerse por su orden atendiendo la particularidad de la materia.
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