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BERECIARTUA JUAN JOSÉ Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara reguló los honorarios profesionales en el marco de la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la procedencia y cuantía de los honorarios a cargo de la aseguradora, y ordenó el pago de costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la regulación de honorarios por la actuación profesional de los abogados Juan Jose Bereciartua y Francisco Ivan Chimento en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco de un expediente de divergencia en la determinación de incapacidad por un siniestro laboral. La resolución destaca que, conforme a la ley 27.348 y las normas arancelarias locales, los honorarios deben ser regulados en función del valor del acto administrativo y la unidad de medida (JUS) vigente al momento del cierre del expediente administrativo, en este caso, $ 6.854. El tribunal concluye que, dado que la actuación del letrado continúa en la instancia judicial tras la disconformidad con la resolución administrativa y que la ley 14.967 regula de manera específica los honorarios por actuaciones administrativas, la regulación debe hacerse en función del valor del acto administrativo, estableciendo un porcentaje entre el 7,5% y el 18,75% del valor de la liquidación ($ 1.095.700,76). Para esta causa, se fija en un 7,5%, que equivale a $ 82.177,55, y en consecuencia, se regulan los honorarios en 4,98 jus para Bereciartua y 7 jus para Chimento, más aportes y IVA. Además, se imponen las costas a la parte demandada, en atención a su carácter de vencida. La decisión respeta los principios de equidad, considerando el mérito, la complejidad, el resultado y el tiempo empleado en la actuación. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria, debe establecerse entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del juicio. Al tratarse de una actuación administrativa sin acuerdo, y considerando que la asistencia jurídica no culmina con el expediente administrativo, resulta razonable, tomar como base de determinación el mínimo de la escala legal, esto es 7,5% del valor pecuniario que surge de la liquidación practicada en el marco del procedimiento administrativo, esto es la suma de $ 82.177,55 (7,5% de $ 1.095.700,76)." "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido." "Los

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