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ANDRIOLA KARINA ALEJANDRA C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada Karina Andriola por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica, confirmando el monto regulado y la responsabilidad del Estado en el pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, abogada Karina Andriola, solicita la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo 259454/2024, en trámite ante la Comisión Médica N°11, en el proceso de valoración del daño por accidente laboral sufrido por Denis María Magdalena. La autoridad administrativa homologó el acuerdo de indemnización por la suma de $3.654.924,55, y se reconoce que la abogada asistió obligatoriamente a la trabajadora desde su primera presentación, conforme a la normativa vigente. La parte demandada, el Fisco de la Provincia, argumentó que los honorarios deben fijarse en un porcentaje menor, invocando normativas administrativas y circulares que establecen un 5% del monto de la indemnización, y que en todo caso los honorarios deben ajustarse a los aranceles locales y a la unidad de medida arancelaria (Jus) vigente al momento del acto administrativo que homologó el acuerdo, en este caso en $28.628. La sentencia concluye que la regulación debe hacerse con base en el valor del Jus vigente al momento del acuerdo homologado, y que la suma correspondiente a honorarios, calculada en 7,5% de la suma de $3.654.924,55, equivale a 9,57 Jus, que corresponden a $274.119,34, más aportes y IVA si correspondiera. Se determina que los honorarios deben regularse en 9,57 Jus, siendo a cargo del Fisco Provincial, y que las costas del proceso deben soportarlas la parte demandada, por haber controvertido la solicitud. La resolución también regula los honorarios en sede judicial en 7 Jus, en favor de la profesional, ajustándose a los valores arancelarios y normativa vigente. La decisión considera que la normativa administrativa invocada por la demandada no es oponible, y que la regulación debe realizarse según los parámetros del arancel local y la unidad de medida arancelaria en vigencia al momento del acto homologatorio, respetando los principios de equidad y la normativa legal aplicable.

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