INSUA JORGE ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La regulación de honorarios del abogado Jorge Alejandro Insua por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la ejecución de honorarios por divergencia en la determinación de incapacidad, fue ajustada a las pautas legales y se fija en 9,38 jus arancelarios, a cargo del Fisco provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alejandro Insua, demanda la regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente de divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un siniestro laboral ocurrido el 16/11/2023, en el que se homologó un acuerdo por un monto de $2.685.481. La demandada, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado pero cuestionó el monto, invocando normativas administrativas que establecían un porcentaje inferior al solicitado. El tribunal consideró que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma aplicable para regular los honorarios por actuaciones ante organismos de la administración pública, y que la regulación debe hacerse con base en el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento (24/05/2024), que fue de $28.628. La sentencia fundamentó que la normativa administrativa que fija un porcentaje menor es oponible solo si la actuación fuera oficiosa y no si existe reconocimiento del profesional. Además, la regulación se ajustó a la escala del artículo 21 de la ley 14.967, aplicando un porcentaje del 10% sobre el monto del acuerdo (que es $2.685.481), resultando en honorarios de 9,38 jus, considerando la complejidad, la calidad del trabajo, el resultado y el tiempo empleado. El tribunal rechazó la postura del Fisco provincial, que pretendía aplicar un porcentaje inferior, y dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte vencida, en este caso la demandada. La regulación de honorarios se hizo conforme a los arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967 y en línea con las pautas arancelarias y doctrinas jurisprudenciales aplicables.
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