CARLINI IVAN DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la procedencia de la excepción de cosa juzgada administrativa en un reclamo por accidente laboral homologado, validando el acuerdo previo en sede administrativa y rechazando la demanda por inexistencia de impugnación concreta y errores en el acto homologado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CARLINI IVAN DARIO, demanda prestaciones por accidente in itinere contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reclamando un 25% de incapacidad y una indemnización, tras haber sido reconocido en sede administrativa con una incapacidad del 16%. La demandada interpuso excepción de cosa juzgada administrativa, alegando que en el expediente administrativo N° 296666/24 se determinó una incapacidad homologada y un acuerdo con conformidad del trabajador, que fue homologado por resolución del 11/07/2024 y que asumía autoridad de cosa juzgada. La Cámara analizó la validez del acuerdo homologado, citando doctrina de la SCBA que valida el procedimiento administrativo obligatorio previo, y concluyó que la cosa juzgada administrativa se configura por identidad de sujetos, objeto y causa, en particular porque se trata del mismo accidente y secuelas. La Cámara consideró que no hay impugnación concreta del acuerdo homologado, ni error, dolo o violencia que afecten su validez, por lo que admitió la excepción de cosa juzgada administrativa. La sentencia impone costas a la actora con beneficio de gratuidad, regula honorarios y ordena el archivo. La disidencia del Dr. Martiarena expresó que no comparte las doctrinas, pero adhieren por economía procesal.
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