PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.C/ VIEDMA OVIEDO ALBERTO IGNACIO S/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en un proceso de acción de secuestro. El tribunal fundamenta que la inactividad prolongada, sin respuesta a la intimación, justifica la declaración de caducidad y la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PSA FINANCE ARGENTINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., no ha instado el proceso desde la providencia del 25 de septiembre de 2012, y se notificó de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC el 07/07/2015. Sin realizar actos procesales adecuados, la inacción ha llevado a que se declare la caducidad de instancia. El tribunal cita que la caducidad es una sanción por la inacción y que "es una institución de orden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución". La decisión se fundamenta en que "en autos la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevee el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado (conforme surge de providencia de fecha 07/07/2015), y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente." La resolución también establece que "las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida". El juez Guillermo A. Oyhanart resuelve hacer lugar a la caducidad de instancia y cargar las costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios para oportunidad en que la resolución quede firme.
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