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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ SUPERMERCADOS EKONO SA S/APREMIO

El juez declaró la caducidad de la instancia en un proceso que permanecía inactivo desde agosto de 2012. La resolución se basó en la inacción de la parte actora, que no realizó actos procesales desde esa fecha y fue notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. La decisión impuso las costas a la parte vencida y dispuso el archivo del expediente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Supermercados Ekono SA contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en un proceso de apremio. La resolución judicial, dictada por el juez Guillermo A. Oyhanart, declaró la caducidad de la instancia debido a que la actora no promovió el proceso desde la providencia de fecha 6 de agosto de 2012, a pesar de haber sido notificada de la intimación del art. 315 del CPCC en 2015. El tribunal afirmó que la caducidad es una institución de orden público destinada a sancionar la inacción de las partes cuando no ejercitan los actos procesales necesarios, y que la inacción prolongada genera la extinción del proceso. Además, consideró que las costas deben ser a cargo de la parte actora, por ser la vencida, y difirió la regulación de honorarios para una oportunidad futura. Fundamentos principales: "Surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución." "En autos, la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fecha 06 de Agosto de 2012, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevee el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado (conforme surge de providencia de fecha 27/06/2015), y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente." "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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