CREMON GUSTAVO OSVALDO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia declara la caducidad de instancia en un proceso por inactividad de la parte actora. El tribunal decide hacer lugar a la caducidad por no haber instado el proceso desde 2012, tras notificación y advertencia, y establece que las costas serán a cargo de la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la caducidad de la instancia en el proceso promovido por CREMON GUSTAVO OSVALDO Y OTROS contra una parte no especificada. La decisión se fundamenta en que la actora no ha realizado actos procesales desde la providencia del 21 de septiembre de 2012, a pesar de haber sido notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC en 2012, y que esta inacción constituye una inactividad que justifica la caducidad. El tribunal cita que la caducidad es una institución de orden público que busca liberar a los órganos jurisdiccionales de procesos inactivos y que la inacción prolongada, sin causa justificada, impide la prosecución del proceso. Además, se señala que las costas serán a cargo de la parte actora, en virtud del art. 68 del CPCC, por resultar vencida. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes (SCBA. Ac. y Sent. 1973, V. II, p. 443 o SJBA. v. 106, p.149)." "Surge así como una institución de órden público que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA. ac. y sent, 1978,v. III p. 24 o DJBA. v. 116, p. 116)." "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: