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La caducidad de instancia se declara por inacción de la parte actora, sin que la apelación altere esta decisión. La resolución confirma que la parte demandante no ejercitó actos procesales desde abril de 2012, lo que justifica la caducidad y la imposición de costas.

Costas Notificacion Caducidad de instancia Jurisprudencia Proceso ejecutivo Resolucion judicial Vencimiento. Inaccion procesal Art. 315 cpcc Inactividad prolongada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resuelve que la caducidad de la instancia procede debido a la inacción de la parte actora, que no instó el proceso desde la providencia del 11 de abril de 2012 y no realizó actos procesales adecuados pese a haber sido notificada. La parte actora fue considerada vencida, por lo cual se imponen las costas a su cargo. La fundamentación principal indica que la inacción prolongada y la falta de actividad procesal justifican la caducidad, conforme a lo previsto en el art. 315 del CPCC y la jurisprudencia. La apelación presentada no modifica la decisión, confirmando la caducidad y las costas.

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