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HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez resolvió rechazar liminarmente la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por la parte actora, fundamentando que la actividad del actor revela suficiente capacidad económica y que la argumentación de carencia de recursos no se sustenta en los hechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, representado por Mariano Caizza, solicitó el beneficio de litigar sin gastos, amparándose en su situación de insuficiencia de recursos económicos. La autoridad judicial, tras analizar los hechos y los antecedentes del demandante, concluyó que la actividad comercial y financiera formalizada en pagarés que desarrolla la parte actora demuestra que no se configura la verdadera carencia de recursos que habilitaría el beneficio. La sentencia señala que el beneficio de litigar sin gastos busca proteger a quienes no pueden afrontar los gastos del proceso por insuficiencia de medios, pero no a quienes carecen de liquidez derivada de una actividad económica sustentable, como es el caso del actor. Además, se destacó que el actor desarrolla una actividad financiera que requiere estructura y conocimiento de riesgos, incluyendo el riesgo de incobrabilidad, que ha sido asumido por la empresa en el marco de su actividad comercial. Por ello, el tribunal entiende que no se cumple con los requisitos para acceder al beneficio y, en consecuencia, lo rechaza en forma liminar. Se agrega que dicha actividad económica, que genera ingresos significativos y se sustenta en una estructura financiera sólida, desvirtúa la alegación de insuficiencia de recursos para litigar sin gastos. La resolución aclara que la finalidad del instituto es garantizar el acceso a la justicia a quienes no tienen recursos, no a quienes, aunque tengan dificultades de liquidez, disponen de medios suficientes para sostener el proceso. Finalmente, se ordena el rechazo liminar de la solicitud, sin costas por tratarse de una resolución en la etapa inicial.

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