HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia rechaza liminarmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, por considerar que la actividad del actor demuestra capacidad económica suficiente y que la solicitud no cumple con los requisitos legales. La decisión se apoya en que la actora realiza actividades financieras con estructura sólida, y que el beneficio no debe ser utilizado para evitar riesgos empresariales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por Mariano Caizza, solicitó el beneficio de litigar sin gastos. El juez analizó si la solicitud cumplía con los requisitos legales y si la parte carecía de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso. La actora, una sociedad anónima dedicada a actividades financieras y comerciales, tiene múltiples juicios por reclamaciones de pagarés, lo que demuestra una estructura económica sólida y conocimiento previo del riesgo de incobrabilidad. La sentencia señala que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia de medios, no a quienes tienen capacidad económica o liquidez, aunque carezcan de recursos inmediatos. El tribunal concluye que la actividad de la actora evidencia una estructura financiera que le permite afrontar los gastos judiciales y que la solicitud no cumple con los requisitos de la ley, dado que no demuestra la imposibilidad de pagar los costos del proceso. Se destaca que el riesgo empresarial asumido por la actora no puede ser cubierto mediante el beneficio procesal, el cual no debe ser utilizado para evitar riesgos inherentes a la actividad comercial o financiera. Por ello, el juez decide rechazar el beneficio liminarmente, sin costas por la forma en que se resuelve.
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