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LAIME MATIAS ARIEL C/ LUCCERINI JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Sentencia de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que colisionaron un vehículo y una motocicleta; el tribunal concluyó que el conductor del vehículo demandado es responsable y condenó a la aseguradora a abonar la indemnización acordada, confirmando la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Reparacion del vehiculo Accidente transito Danos morales Danos fisicos y psiquicos Danos automovilisticos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Matías Ariel Laime, demanda por daños y perjuicios ocasionados en un accidente ocurrido el 15 de enero de 2021, en el que su motocicleta KTM 200 fue embestida por el vehículo Ford F-100 conducido por Juan Ignacio Luccerini, en circunstancias en que este maniobraba de forma negligente y en violación a las normas de tránsito. La causa penal por lesiones culposas fue considerada prejudicial, y el tribunal analizó la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo, concluyendo que actuó con culpa en la maniobra que provocó la colisión. La pericia mecánica y el informe médico pericial confirmaron la existencia del daño y su relación causal. La responsabilidad del demandado fue atribuida en virtud de la normativa del Código Civil y Comercial, además de las normas de tránsito, y la aseguradora fue condenada a pagar la suma de pesos 61.288.829.000, con intereses desde el evento dañoso. La sentencia también dispuso el rechazo de las excusas alegadas para eximir a la aseguradora, estableció el pago de daños emergentes, daños psíquicos, daños morales, gastos médicos, reparación del vehículo y perjuicios por privación del uso, y condenó en costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó que se acreditó la intervención activa de la cosa riesgosa, que el daño fue probado con las constancias médicas y mecánicas, y que existió relación de causalidad entre la maniobra negligente del demandado y el daño sufrido. Se aplicó la responsabilidad objetiva por la utilización de un vehículo automotor en movimiento, la cual no fue eximida por las circunstancias alegadas por el demandado. La responsabilidad de la aseguradora se extendió considerando los límites actualizados del seguro obligatorio, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente, y la responsabilidad civil se sostuvo en base a la ley y la doctrina sobre el daño y su reparación integral, ajustando los montos a valores actualizados por la inflación y la normativa vigente. La condena incluyó intereses moratorios a partir del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia, y las costas del proceso fueron soportadas por los demandados.

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