BARANDIARAN ODILIA LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta la declaratoria de herederos por fallecimiento de ODILIA LUJAN BARANDIARAN. La Cámara confirma la procedencia y funda la declaración en la documentación probatoria, las publicaciones y los informes de inhibición y dominio, ordenando la inscripción registral en caso de ser requerida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente fue iniciado para solicitar la declaratoria de herederos del fallecido ODILIA LUJAN BARANDIARAN, ocurrido el 24 de octubre de 1996, casada en su momento con Zacarias Juan Galbarino. La documentación acompañada, incluyendo el acta de defunción, partidas de nacimiento y publicaciones, acredita la condición de herederos de sus hijos Alejandro Alberto, Juan Carlos y Odilia Luján Galbarino y Barandiaran, y de su cónyuge Zacarias Juan Galbarino, en cuanto a bienes propios. La resolución ordena la declaración de herederos en los términos del art. 734 del CPCC, sin perjuicio de terceros, y establece requisitos para la eventual inscripción registral, detallando los informes y documentación necesarios para la transmisión de bienes inmuebles, automotores, dinero y otros bienes. La jueza fundamenta que la documentación probatoria es suficiente y que no existen impedimentos o inscripciones previas pendientes.
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