CISNEROS EDNA CECILIA C/ CAJA DE SEGUROS SA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de $3.551.519,87, homologándose como sentencia definitiva, y dispuso la aprobación judicial del acuerdo alcanzado en el proceso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, estableciendo además el pago de honorarios profesionales y costas en los términos pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Edna Cecilia Cisneros, y las codemandadas Plan Ovalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Ford Argentina S.C.A., mediante sus apoderados, formularon un acuerdo conciliatorio por la suma de 3.551.519,87 pesos. La homologación del acuerdo fue solicitada y autorizada por el juez, quien dispuso su carácter de sentencia definitiva. La resolución estableció que las costas se distribuyen "por su orden" y reguló los honorarios profesionales en función de la labor desplegada y los aranceles correspondientes, considerando además honorarios de mediación prejudicial y las normas de la ley 14967. La homologación del acuerdo implica que el proceso se concluye respecto a esas demandadas, quedando pendiente la aclaración por parte de la actora sobre el objeto del reclamo respecto de las restantes codemandadas, bajo apercibimiento de desistimiento. Fundamentos principales: El juez consideró que la convención se ajusta a lo establecido en los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la homologación del acuerdo cumple con los requisitos de validez y legalidad. Se resaltó que la labor de la mediadora prejudicial fue valorada en términos de proporcionalidad y justicia, por lo que se fijaron honorarios en la suma de $106.545,59, considerando además los aportes previsionales y el IVA si correspondiere. Además, se recordó que la notificación de honorarios debe realizarse conforme a la ley 14967, destacando la importancia del cumplimiento de los plazos para el pago de los honorarios regulados. Finalmente, se advirtió que la actora debe aclarar en el plazo de cinco días el objeto del reclamo respecto a las restantes codemandadas, de lo contrario se entenderá que renuncia a la acción respecto de ellas.
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