GEIJO MARIA DEL PILAR C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara homologó y aprobó un acuerdo conciliatorio en una causa de daños y perjuicios por lesiones, confirmando la sentencia definitiva con imposición de costas a la parte demandada Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María del Pilar Geijo, junto con su letrado, y la co-demandada Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por su abogado, han acordado una suma de $3.300.000 en concepto de reparación de daños. La sentencia homologó y aprobó este acuerdo, considerándolo conforme a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los arts. 1641, 1643 y siguientes. La resolución destaca que el acuerdo refleja la voluntad de las partes y cumple con los requisitos legales, homologándose como sentencia definitiva, con costas a cargo de Telefónica Móviles Argentina S.A. y regulación de honorarios profesionales en conformidad con las escalas arancelarias y la importancia del trabajo realizado por los profesionales intervinientes. La sentencia también regula los honorarios de la mediadora prejudicial, fijándolos en $99.000, con las contribuciones previsionales y IVA correspondientes. Se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y se deja constancia que las actuaciones están en estado de resolver. Fundamentos principales: "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641, 1643, ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994." "Que la homologación del acuerdo implica la aprobación judicial de los términos en que se ha pactado, considerándolo justo y razonable, en línea con la normativa vigente." "Que la fijación de honorarios profesionales y de la mediadora se realiza en base a las pautas de justicia y razonabilidad, ponderando la labor desplegada, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior y la normativa aplicable." "Que la celebración del acuerdo y su homologación constituyen un acto de disposición que pone fin a la controversia, por lo que se confirma la sentencia en los términos del acuerdo homologado."
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