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SANTILLAN LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por el homicidio de Darío Santillán y la cuantificación de la indemnización en daños y perjuicios, así como daños morales y psicológicos, fue confirmada en la sentencia de primera instancia.

El actor, Luis Alberto Santillán, demanda a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de su hijo, Darío Santillán, ocurrido en una manifestación en Avellaneda en 2002, atribuyendo responsabilidad por la actuación irregular de la policía provincial. La sentencia penal condenó a los agentes Franchotti y Acosta a prisión perpetua por el homicidio, y la responsabilidad civil del Estado fue fundada en su obligación de reparar daños causados por sus funcionarios en ejercicio de funciones públicas. La jueza consideró acreditada la responsabilidad del Estado por la irregularidad en la prestación del servicio policial, y estableció una indemnización de $112.400.000, intereses, daños morales y daños psicológicos, en suma, la totalidad de la condena. La responsabilidad del Estado se fundamenta en la responsabilidad objetiva por la actividad policial, y en la responsabilidad concurrente por la actuación irregular de los agentes. La reparación incluye daño moral por $50.000.000, daño psicológico por $20.000.000 y tratamiento psicoterapéutico por $2.400.000. Fundamentos principales: "El hecho motivo del reclamo indemnizatorio ha quedado acreditado mediante la sentencia penal... fueron condenados Alfredo Luis Franchotti y a Alejandro Gabriel Acosta a la pena de prisión perpetua, en razón de ser co-autores penalmente responsables del homicidio... que en vida fuera Darío Santillán." "El Estado Provincial es una persona jurídica de carácter público y su responsabilidad extracontractual por los daños que cause a terceros por su actividad ilegítima está consagrada en el art. 1112 del mismo Código... La actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas." "El hecho dañoso ocurrido el 26 de junio de 2002, en el que fue asesinado Darío Santillán por agentes policiales, ha sido probado con la sentencia penal, y se ha acreditado la responsabilidad del Estado por la irregularidad en la prestación del servicio policial, en virtud de la responsabilidad objetiva del Estado por sus agentes." "Se fija una indemnización de $112.400.000, intereses del 6% anual desde el hecho (26/06/2002), y actualización mediante CER, con condena en costas al demandado." "Asimismo, se reconoce daño moral en $50.000.000, debido al vínculo afectivo y espiritual entre el hijo y el padre, y daño psicológico en $20.000.000, por la incapacidad reactiva post traumática del actor, y tratamiento psicoterapéutico en $

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