BAZAR AVENIDA SA C/ FERNANDEZ NORMA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el pago de la suma principal de $90.500 más intereses al demandado en un proceso ejecutivo por cobro de sumas de dinero. La Cámara rechazó la inclusión del IVA sobre intereses y dispuso costas a la parte vencida, confirmando la ejecución en sus términos.
Quién demanda: Bazar Avenida S.A. A quién se demanda: Norma Beatriz Fernandez Qué se reclama: Pago de la suma de $90.500 por crédito establecido en pagaré, intereses y costas de la ejecución. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la ejecución por el monto principal de $90.500, con intereses establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora del 03/12/2024 hasta el pago efectivo, y se rechazó la inclusión del IVA en los intereses. Se condena a la demandada al pago y se imponen costas a su cargo. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal de que disponía para hacerlo, que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, 540 CPC). En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Agente Fiscal, los presentes autos deben ser encuadrados como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora —persona jurídica o no humana— que consiste en el otorgamiento de una suma de dinero al demandado —persona física o humana— (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361." "De conformidad con lo apuntado precedentemente, es dable señalar que el monto por el que ha de prosperar la ejecución es el que se identifica con el capital puro que se consigna en el instrumento integrativo del título de base, es decir por el monto del contrato, en tanto que los intereses y accesorios quedan sujetos a la etapa liquidativa." "Respecto del IVA sobre los intereses solicitado, y en un reexamen del tema, en el juicio ejecutivo no se admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al título en el cual halla sustento -en el caso, el pagaré-, conforme claramente lo establece el art.542 de dicho ordenamiento. Ello implica y permite entender en consecuencia, que media en el caso una imposibilidad legal de acceder a la inclusión del impuesto al valor agregado (IVA) en la condena, pues para poder establecer si una determinada prestación se encuentra comprendida en alguno de los sup
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