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PEREZ AGUSTIN JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Agustín Julio Perez, reconociendo a sus hijas como herederas universales, tras acreditar su fallecimiento y los vínculos familiares, y dispuso la inscripción correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en autos "PEREZ AGUSTIN JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO", donde se acredita la defunción de Agustín Julio Perez el 09/01/2025, mediante certificado adjunto. Se confirma que las heredera son sus hijas, Mariela Perez y Jensen, y Silvana Perez y Jensen, nacidas de su matrimonio con Dora Ester Jensen, quien falleció en 2016, anterior a su esposo. La declaración de herederos fue fundamentada en la documentación probatoria, incluyendo la declaratoria de herederos del matrimonio previo, y la publicación de edictos sin resultado negativo. La decisión se basa en los artículos 2337, 2424, 2426 del Código Civil y Comercial, y en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial. Se ordena el cierre de la intervención fiscal y la inscripción de la sucesión. Se notificará en forma automatizada y se detallan los requisitos para la inscripción registral, incluyendo certificados de inhibición, dominio, valor fiscal, y tributos correspondientes. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 9 del único archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de AGUSTIN JULIO PEREZ ocurrida el día 09/01/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato ''.pdf'' al escrito electrónico de fs. 1 -página 7
- dictada con fecha 23/05/2017 en los autos ''JENSEN DORA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO'' ... se acreditan los extremos de matrimonio y filiación." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de AGUSTIN JULIO PEREZ le suceden en carácter de herederas sus hijas MARIELA PEREZ y JENSEN y SILVANA PEREZ y JENSEN." "Se ordena la inscripción registral de la sucesión y se detallan los requisitos necesarios para ello, incluyendo certificados y documentación de dominio, valor fiscal, y tributos, bajo apercibimiento legal." Votos en disidencia: No se registran. PAL

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