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L.A. C/ L.**S.A. S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM C/LES O MUERTE

La sentencia condena a la demandada por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte, atribuyendo responsabilidad objetiva a la responsable del colectivo por lesiones a la pasajera y daño moral. La sentencia respalda la responsabilidad del transportista y fija la indemnización en $1.900.000, más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Transporte publico Responsabilidad del transportista Responsabilidad contractual Responsabilidad por danos Danos morales Ley 24.240 Seguros de transporte

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue iniciada por L., A., representada por su letrado, por daños derivados de un accidente ocurrido el 8 de febrero de 2011 en un colectivo de la línea 17 S.A. La actora ascendió al interno 217, sufrió un golpe por maniobra brusca del conductor, y posteriormente se le diagnosticaron lesiones. La demandante falleció en 2014, siendo sustituidos sus hijos en la causa. La demandada, Línea 17 S.A., admitió la existencia de un contrato de seguro con una franquicia de $40.000 y negó los hechos, ofreciendo prueba. La prueba documental, testimonial e informativa acreditó que la actora era pasajera y que el evento ocurrió como narró, sin prueba que eximiera a la demandada. La responsabilidad del transportista se funda en la obligación de seguridad de resultado, aplicándose la legislación vigente al momento del hecho, y la carga de probar alguna causa eximente no fue satisfecha por la parte demandada. El tribunal valoró la historia clínica, el testimonio del testigo Maquieira, y los informes médicos, concluyendo que la actora sufrió lesiones compatibles con el evento. Se atribuyó responsabilidad exclusiva a la demandada, sin causa eximente. En cuanto a la indemnización, se consideraron las secuelas físicas y la gravedad de las lesiones, asignando $1.400.000 por incapacidad sobreviniente y $500.000 por daño moral, totalizando $1.900.000, actualizados desde la fecha del accidente y con intereses al 6% anual. La condena se extiende a la aseguradora, en virtud del seguro contratado. Las costas son a cargo de la parte vencida. La sentencia fue confirmada en su totalidad por la Cámara.

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