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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ SUPERMERCADOS EKONO SA S/APREMIO

La Cámara declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora en proceso por apremio. La decisión se basa en la falta de instancias procesales desde julio de 2012 y la notificación de la intimación, considerando la inactividad como causa suficiente para la caducidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por SUPERMERCADOS EKONO SA contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en un procedimiento de apremio. La Cámara resolvió que la actora no realizó actos procesales desde la providencia del 20 de julio de 2012, y que pese a la notificación en junio de 2025, permaneció inactiva. La inacción prolongada sin justificación legal llevó a la declaración de caducidad de la instancia, en virtud del principio de orden público que otorga al tribunal la facultad de sancionar la inacción cuando no responde a causas no imputables a la parte. "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso." La decisión también impone las costas a la parte actora, en virtud del artículo 68 del CPCC, y difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

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