DIGIACOMO JOSE ANTONIOC/ desconocido y o quien resulte responsable S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La sentencia declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora en proceso de usucapión. La Cámara confirma la decisión debido a la incumplimiento del actor en instar el proceso tras notificación, sosteniendo que la inacción prolongada justifica la caducidad según el ordenamiento jurídico local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, DIGIACOMO JOSE ANTONIOC, no ha instado el proceso desde la providencia del 2 de noviembre de 2012, pese a haber sido notificada de la intimación del art. 315 del CPCC.
- La parte demandada, cuya identidad no se especifica en el fallo, no realizó actos procesales en el plazo establecido.
- Se reclama la declaración de caducidad de la instancia en un proceso de usucapión.
- La Cámara resuelve hacer lugar a la caducidad por inacción del actor, fundamentando que la inactividad prolongada en el trámite procesal, sin justificación, impide la sustanciación del proceso y justifica la caducidad, en línea con los precedentes y disposiciones del orden público.
- Las costas se imponen a la parte actora, como vencida, y se difiere la regulación de honorarios.
- La decisión se fundamenta en que "la inacción por un lapso variable, cuando no responde a disposiciones legales o causas no imputables a los litigantes, puede dar lugar a la caducidad de la instancia" y en que "la parte actora no ha realizado actos procesales desde la notificación, incumpliendo con su obligación procesal, por lo que corresponde declarar la caducidad".
- Se cita: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso".
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