CORIA JESUS MARIAC/ CLINICA MODELO LANUS S/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Se declara la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en el proceso iniciado contra la Clínica Modelo Lanús. La Cámara confirma la decisión del juez y ordena que las costas sean a cargo de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Guillermo A. Oyhanart resuelve que, en autos caratulados "CORIA JESUS MARIAC/ CLINICA MODELO LANUS S/DILIGENCIAS PRELIMINARES", la actora no ha instado el proceso desde la providencia del 4 de septiembre de 2012, ni realizó actos procesales adecuados, a pesar de haber sido notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El fundamento principal es que la inacción prolongada, sin causa justificada, configura una caducidad de la instancia, dado que la inactividad por un lapso de tiempo sin responder a disposiciones legales o causas no imputables a los litigantes, como en este caso, justifica la declaración de caducidad. El tribunal señala: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes". Asimismo, establece que las costas serán a cargo de la parte actora por resultar vencida, y difiere la regulación de honorarios. La resolución se fundamenta en la necesidad de evitar la inacción procesal prolongada, que obstaculiza la administración de justicia. Votos: Sin disidencias relevantes.
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