OCHOA LUCAS MIGUEL ANGELC/ GOMEZ OSVALDO RUBEN y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y dispone las costas a su cargo. La resolución fundamenta la caducidad en la prolongada inactividad del actor desde la última providencia, considerando que la inacción en el proceso implica la pérdida del interés en su prosecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en autos caratulados "OCHOA LUCAS MIGUEL ANGEL c/ GOMEZ OSVALDO RUBEN y otro s/ daños y perjuicios automotor, lesión o muerte". La decisión declara la caducidad de la instancia por inacción de la actora, quien no realizó actos procesales desde la providencia del 24 de junio de 2014, pese a ser notificada de la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. Se fundamenta que la inacción prolongada sin causa justificada, que no responde a disposiciones legales, afecta el interés en la continuación del proceso y justifica la caducidad. La sentencia también impone las costas a la parte actora, en virtud del art. 68 del CPCC, y difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La resolución se basa en la naturaleza del instituto de caducidad, considerado como un orden público que busca evitar procesos inactivos y prolongados sin interés legítimo del litigante. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes". "Se advierte que en autos la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fecha 24 de Junio de 2014, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevé el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado, y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente". "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)".
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