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OCHOA LUCAS MIGUEL ANGEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y condenó en costas.

Costas Incidente Notificacion Caducidad de instancia Proceso civil Orden publico Cpcc Sancion Inaccion procesal Inactividad prolongada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, OCHOA LUCAS MIGUEL ANGEL, no impulsó el proceso desde la providencia del 18 de abril de 2012 y no realizó actos procesales adecuados pese a haber sido notificada, por lo que se determinó la caducidad de la instancia. La resolución fundamenta que la caducidad busca sancionar la inacción y liberar a los órganos jurisdiccionales, señalando que la inacción prolongada, en este caso del 2012 al 2025, no responde a causas justificadas. La inactividad se considera una circunstancia que impide la prosecución del proceso, y en consecuencia, se hace lugar a la caducidad y se imponen costas a la parte actora. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes." "Se advierte que en autos la actora no ha instado el proceso desde la providencia de fecha 18 de Abril de 2012, que dicha parte se ha notificado de la intimación que prevé el art. 315 del CPCC en los estrados del Juzgado, y a pesar de ello no ha realizado actos procesales idóneos para con el estado del proceso, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente." "Las costas deberán estar a cargo de la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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