VALLEJO CLELIA BEATRIZ Y OTROS C/ VALDERREY ERNESTO FABIAN S/ PETICION DE HERENCIA
La Cámara resuelve sobre la admisibilidad y rechazo de oposiciones a pruebas en proceso de petición de herencia, admitiendo las pruebas periciales caligráfica y testimonial y rechazando la pericial de arquitectura, considerando su pertinencia para dilucidar la existencia de ventas fraudulentas de inmuebles por los demandados.
El proceso trata una acción de petición de herencia en la que los actores alegan que los inmuebles fueron vendidos en forma fraudulenta por los demandados, los señores Valderrey Ernesto Antonio y Lucas Isabel. La parte actora se opone a la prueba pericial caligráfica, de arquitectura, testimonial y de reconocimiento, argumentando que las mismas son innecesarias y no conducen al fin del proceso, dado que el objeto es verificar si los inmuebles fueron vendidos en vida por los demandados. La demandada, en cambio, sostiene que dichas pruebas son necesarias para demostrar que los bienes no integraban el patrimonio de la causante.
El juez considera que la prueba pericial caligráfica y la testimonial son conducentes para esclarecer si los inmuebles fueron vendidos en vida por los demandados, pues la documentación y las declaraciones aportadas son relevantes para la verificación de los hechos controvertidos. En cambio, la prueba pericial de arquitectura se declara inadmisible, ya que no resulta útil para determinar si los inmuebles fueron vendidos en vida y en qué condiciones se encuentran. La resolución concluye: "Corresponde DESESTIMAR las oposiciones a prueba pericial de arquitectura y ADMITIR las oposiciones a la prueba caligráfica, testimonial y de reconocimiento, imponiendo las costas a la actora vencida en las oposiciones a dichas pruebas".
Fundamentos principales:
"considera el Suscripto que resultan conducentes a los fines del presente litigio para acreditar los hechos de descargo postulados en la contestación de la demanda."
"la prueba pericial caligráfica, como asimismo la testimonial
- reconocimiento de las personas individualizadas, son los medios idóneos que aportarán los elementos para verificar los hechos que aquí se ventilan."
"En relación a la prueba pericial de arquitectura, considera el Suscripto que la misma no es apta para dilucidar las cuestiones que aquí se tratan, toda vez que como se mencionó con anterioridad, se pretende establecer si los inmuebles fueron vendidos en vida por los Sres. Valderrey Ernesto Antonio y Lucas Isabel, no teniendo injerencia el estado de los inmuebles (si son lotes baldíos o se encuentran construidos), circunstancia que no guarda relación estrecha con el objeto de la causa."
"Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 36, 358, 359, 362, 376 y 386, subsiguientes y concordantes
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