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LUCIANO MARIA MICAELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Inscripción de la declaratoria de herederos en autos de sucesión ab intestato, confirmando la validez del proceso y la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad de San Isidro. La resolución regula honorarios, notificaciones y requisitos formales para la inscripción.

Honorarios profesionales Sucesion ab intestato Registro de la propiedad Notificacion electronica Documentacion registral Cumplimiento de requisitos legales Normativa registral Inscripcion de herederos Impuesto a la herencia Informe de dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en autos de una sucesión ab intestato respecto del bien con matrícula 129, partida 097-63694, en San Isidro. La actuación se fundamenta en el informe de dominio y en la documentación de propiedad que acredita la transmisión y la titularidad del inmueble. La jueza destaca que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, específicamente en relación con la Ley 8.904, Ley 14.967 y el Código Civil y Comercial. La resolución también regula los honorarios profesionales y la forma de notificación, estableciendo que la misma se realiza electrónicamente y que las inscripciones se mantendrán en las condiciones originales del dominio y de las inhibiciones registradas. La jueza advierte que la inscripción definitiva está condicionada a la presentación del impuesto a la herencia y al cumplimiento de los requisitos legales y registrales, en especial la normativa de ARBA y la Resolución N° 2809/18 de la SCBA. La resolución se fundamenta en la ley y en el procedimiento registral, además de hacer referencia a las normativas tributarias aplicables.

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