FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CORDERO SANTIAGO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara rechazó la ejecución por inhabilidad del título por aplicar la Ley de Defensa del Consumidor debido a incumplimientos en los requisitos del art. 36 y la inexistencia de documentación adicional suficiente para integrar el pagaré, confirmando la excepción de inhabilidad del título y rechazando la ejecución.
La parte actora, Fideicomiso Grupo Gestor, promovió demanda ejecutiva contra Santiago Andres Cordero por una deuda de $65.626,50, respaldada en pagaré sin protesto. La Fiscalía, tras análisis, consideró que la relación era de consumo y que el instrumento no cumplía con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, especialmente en los incisos b, c, d y e. Se afirmó que el pagaré no contenía la descripción del bien o servicio, el monto financiado, la tasa de interés efectiva, ni el costo financiero total, y que no se aportaron documentos complementarios que integraran el título, conforme a lo establecido en el fallo plenario y la jurisprudencia local. La Cámara, siguiendo estos argumentos, declaró la inhabilidad del título y rechazó la ejecución, imponiendo las costas al ejecutante. Fundamentos principales: "El instrumento de autos ha sido librado por una persona física con las características de consumidor, y la relación con la ejecutante, una persona jurídica, se presume de consumo en virtud del art. 3 de la Ley 24.240, por lo que resulta aplicable dicha normativa." "El art. 36 de la Ley 24.240 dispone que en las operaciones financieras para consumo deben consignarse de modo claro ciertos requisitos, los cuales en el instrumento en análisis no se encuentran reunidos, en particular los incisos b, c, d y e." "Asimismo, la ejecutante no aportó documentación adicional que permita integrar el título a los fines del fallo plenario y la jurisprudencia local, por lo cual corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad del título y rechazar la ejecución." "El poder judicial debe proteger la relación de consumo, y el incumplimiento de los requisitos del art. 36 del la Ley 24.240 conduce a la nulidad del título y a la improcedencia de la ejecución."
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