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ACUÑA EDUARDO C/ TENEDORES INQUILINOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El juez dictó sentencia en un proceso de desalojo promovido por Eduardo Acuña contra ocupantes ilegales en San Miguel. Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el desalojo en 10 días, condenando a los ocupantes a abandonar el inmueble y al pago de costas.

Recurso de apelacion Desalojo Propiedad inmobiliaria Rebeldia Ocupantes ilegitimos Accion personal Ley 14.967 Sentencia definitiva Restitucion de inmueble Condena a desalojar

El actor, Eduardo Acuña, demanda a inquilinos, tenedores y ocupantes del inmueble en Santa María 385, San Miguel, por desalojo. Argumenta ser copropietario del inmueble, con titularidad en 1/2 junto a Zulma Isabel Juarez, y que la propiedad está ocupada en forma ilegitima por personas desconocidas. La parte demandada no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía, lo que presume la veracidad de los hechos alegados por el actor. La documentación acreditó la titularidad del demandante sobre el inmueble, y el tribunal consideró que los ocupantes no acreditaron derecho alguno, por lo que se declaró procedente la demanda. Se condenó a los ocupantes a desalojar en 10 días, con costas a su cargo, bajo apercibimiento de lanzamiento. Fundamentos principales: "En virtud de la rebeldía decretada, se tienen por ciertos los hechos lícitos alegados y los documentos acompañados. Paralelamente, encuentro que con la titularidad de dominio sobre el inmueble objeto de autos en cabeza del reclamante, acreditado con la documental acompañada, se tiene por cumplido con los requisitos de legitimación activa exigidos por el art. 676 del C.P.C.C. Por consiguiente, entiendo que se encuentra habilitada para perseguir la entrega del inmueble por parte de quienes la detentan sin haber acreditado título ni derecho alguno, motivo por el cual debe accederse a la demanda." "El proceso de desalojo reglado por el art. 676 C.P.C.C. da cauce a una acción personal cuyo objeto es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de quien la detenta y tiene una obligación exigible de restituirla o entregarla." "No existe prueba en contrario que justifique la ocupación ilegítima, por lo que procede el pedido de desalojo."

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